Crisis de gobernanza #Guerrero

Drones: tecnología contra la tecnología. Tercera —y última— parte

*Publicado en: [ http://a21.com.mx/el-nido-del-aguila/2018/04/23/drones-tecnologia-contra-la-tecnologia-tercera-y-ultima-parte]



¿De qué sirven las más profundas consideraciones éticas y las mejores leyes reguladoras del uso de la robótica, la inteligencia artificial y los drones, si no se cuentan con capacidades operativas eficaces para su control, inhibición y supresión en caso de un riesgo o amenaza? 
Las llamadas contramedidas deben de estar a la altura de las circunstancias, y este tema nos lleva al mismo punto: ¿cuándo, cómo, y bajo qué premisas se justifica el uso de dichas tecnologías; aunque sea por parte del Estado, quien ostenta legítimamente el monopolio de la fuerza?
A continuación, señalaré algunas ideas de un artículo publicado por Chris Holder: “Robotics and Law: Key Legal an regulatory implications of the robotics age”, publicado en Computer Law & Securirty Review. 
El autor refiere un proyecto de ley de la Comisión Europea del año 2012, que intentó categorizar los tipos de robots con la idea de discernir unos primeros principios regulatorios. Considero que tales categorías podrían ser extensivas al uso de los drones preprogramados: 
·         Uso y tarea del robot: ¿Para qué se va usar; cuál es el propósito principal de aplicarlo a cierta tarea?
·         El entorno: Dónde va a operar, ¿en un entorno físico, ciber espacio, la tierra, el agua, el aire? ¿Dentro de un sistema biológico o cuerpo vivo?
·       Naturaleza: ¿Cómo se manifiesta el robot? ¿Estará insertado en otro cuerpo autónomo, cuerpo humano, animal, vegetal, o en otro sistema, como es el caso de los  Unmanned Aerial Systems (UAS)?
·     Interacción humano-robot: Se centra en la relación personas-robot, cuyas posibilidades pueden ser variadísimas.
·        Autonomía: Se refiere al nivel de independencia que el robot tiene durante su operación, si es completa, o estamos ante una semi-autonomía, o una operación a distancia.
Aunque el proyecto de ley no ha avanzado lo suficiente, estas categorías bien pueden ser puntos de partida para sistematizar una regulación que acompañe a las leyes fundamentales de la robótica atribuidas al escritor Isaac Asimov:
1.      Un robot no hará daño a un ser humano, ni permitirá con su inacción que sufra daño.
2.     Un robot debe cumplir las órdenes dadas por los seres humanos, a excepción de aquellas que entrasen en conflicto con la primera ley.
3.    Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la primera o con la segunda ley.
En muchos sentidos, los robots no son tan diferentes a los aparatos tecnológicos con los que hemos estado familiarizados durante ya mucho tiempo. 
Sin embargo, en ciertos aspectos clave son muy diferentes: su uso social y funcional; cómo interactuamos con ellos; la familiaridad, confianza y desconfianza con la que podríamos entregarnos a ellos; y nuestras altas expectativas de cómo van a funcionar, que han sido alimentadas por los medios, el cine y nuestra imaginación.
Asimismo, la robótica debe considerar la forma de proteger a los consumidores de operadores agresivos y maliciosos. 
También necesitamos asegurar que cualquier temor y riesgo aplicables al diseño, publicidad y venta de robots de consumo tenga lugar en un contexto equilibrado con la necesidad de que los innovadores se sientan en terreno seguro para desarrollar y comercializar estas nuevas aplicaciones robóticas, máxime en el sector de los drones o UAS.
La implicación de todo esto para los reguladores es analizar si las leyes de protección al consumidor existentes siguen siendo aptas en la era de los robots; especialmente en el mundo de la aeronáutica.  El ideal es lograr equilibrio entre protección y innovación a través de una regulación con vigilancia y aplicación efectivas.
Pero lo anterior servirá de poco si no existe la capacidad real y efectiva de desplegar contramedidas a través de una capacidad operativa eficaz, como señalábamos al inicio.
Las contramedidas pueden ser activas o pasivas e incluir la regulación, estándares de fabricación (registro, placas de matrícula, licencia de piloto, etcétera), zonas sin vuelo / Geo-Fencing (barreras virtuales que impiden a los drones volar en ciertas áreas); hasta el uso de jammers, spoofers, armas de fuego, pulso electromagnético (EMP por sus siglas en inglés), láser, tecnologías counter-drone y otras. 

De esto hablaremos en la próxima colaboración.

¿De qué sirven las más profundas consideraciones éticas y las mejores leyes reguladoras del uso de la robótica, la inteligencia artificial y los drones, si no se cuentan con capacidades operativas eficaces para su control, inhibición y supresión en caso de un riesgo o amenaza? 
Las llamadas contramedidas deben de estar a la altura de las circunstancias, y este tema nos lleva al mismo punto: ¿cuándo, cómo, y bajo qué premisas se justifica el uso de dichas tecnologías; aunque sea por parte del Estado, quien ostenta legítimamente el monopolio de la fuerza?
A continuación, señalaré algunas ideas de un artículo publicado por Chris Holder: “Robotics and Law: Key Legal an regulatory implications of the robotics age”, publicado en Computer Law & Securirty Review. 
El autor refiere un proyecto de ley de la Comisión Europea del año 2012, que intentó categorizar los tipos de robots con la idea de discernir unos primeros principios regulatorios. Considero que tales categorías podrían ser extensivas al uso de los drones preprogramados: 
·         Uso y tarea del robot: ¿Para qué se va usar; cuál es el propósito principal de aplicarlo a cierta tarea?
·         El entorno: Dónde va a operar, ¿en un entorno físico, ciber espacio, la tierra, el agua, el aire? ¿Dentro de un sistema biológico o cuerpo vivo?
·       Naturaleza: ¿Cómo se manifiesta el robot? ¿Estará insertado en otro cuerpo autónomo, cuerpo humano, animal, vegetal, o en otro sistema, como es el caso de los  Unmanned Aerial Systems (UAS)?
·     Interacción humano-robot: Se centra en la relación personas-robot, cuyas posibilidades pueden ser variadísimas.
·        Autonomía: Se refiere al nivel de independencia que el robot tiene durante su operación, si es completa, o estamos ante una semi-autonomía, o una operación a distancia.
Aunque el proyecto de ley no ha avanzado lo suficiente, estas categorías bien pueden ser puntos de partida para sistematizar una regulación que acompañe a las leyes fundamentales de la robótica atribuidas al escritor Isaac Asimov:
1.      Un robot no hará daño a un ser humano, ni permitirá con su inacción que sufra daño.
2.     Un robot debe cumplir las órdenes dadas por los seres humanos, a excepción de aquellas que entrasen en conflicto con la primera ley.
3.    Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la primera o con la segunda ley.
En muchos sentidos, los robots no son tan diferentes a los aparatos tecnológicos con los que hemos estado familiarizados durante ya mucho tiempo. 
Sin embargo, en ciertos aspectos clave son muy diferentes: su uso social y funcional; cómo interactuamos con ellos; la familiaridad, confianza y desconfianza con la que podríamos entregarnos a ellos; y nuestras altas expectativas de cómo van a funcionar, que han sido alimentadas por los medios, el cine y nuestra imaginación.
Asimismo, la robótica debe considerar la forma de proteger a los consumidores de operadores agresivos y maliciosos. 
También necesitamos asegurar que cualquier temor y riesgo aplicables al diseño, publicidad y venta de robots de consumo tenga lugar en un contexto equilibrado con la necesidad de que los innovadores se sientan en terreno seguro para desarrollar y comercializar estas nuevas aplicaciones robóticas, máxime en el sector de los drones o UAS.
La implicación de todo esto para los reguladores es analizar si las leyes de protección al consumidor existentes siguen siendo aptas en la era de los robots; especialmente en el mundo de la aeronáutica.  El ideal es lograr equilibrio entre protección y innovación a través de una regulación con vigilancia y aplicación efectivas.
Pero lo anterior servirá de poco si no existe la capacidad real y efectiva de desplegar contramedidas a través de una capacidad operativa eficaz, como señalábamos al inicio.
Las contramedidas pueden ser activas o pasivas e incluir la regulación, estándares de fabricación (registro, placas de matrícula, licencia de piloto, etcétera), zonas sin vuelo / Geo-Fencing (barreras virtuales que impiden a los drones volar en ciertas áreas); hasta el uso de jammers, spoofers, armas de fuego, pulso electromagnético (EMP por sus siglas en inglés), láser, tecnologías counter-drone y otras. 

De esto hablaremos en la próxima colaboración.

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