Drones: Vuelo en enjambre
*Publicado en: http://a21.com.mx/el-nido-del-aguila/2018/04/02/drones-vuelo-en-enjambre
El vuelo en enjambre de los vehículos aéreos no pilotados, UAV por sus siglas en inglés, es un campo de investigación robótica. Usando el software apropiado, los “robots aéreos” pueden ascender sincrónicamente, comunicarse entre sí en el aire y crear referencias cruzadas. Por lo tanto, son posibles los vuelos fijos de grupos en formación y los complejos vuelos de grupos acrobáticos. El mundo lo acaba de atestiguar en los juegos Olímpicos de Invierno de inicios de año, celebrados en PyeongChang, Corea del Sur.
Intel es la compañía que más ha sabido explotar publicitariamente esta tecnología con sus ya conocidos “Shooting Star”, drones de tipo cuadróptero diseñados para espectáculos de luz —como en las pasadas olimpiadas invernales. Estos enjambres de drones pueden ser controlados por una sola computadora y un único operador, y pueden crear más de cuatro mil millones de combinaciones de colores mediante las luces LED incorporadas en las aeronaves, con los algoritmos del sistema controlando la coreografía y optimizando las rutas de vuelo.
Si bien los enjambres de robots no son una idea nueva, lo que ha demostrado esta tecnología es que, unidos, los UAV son más fuertes ya que vuelan en cooperación y pueden crear redes, transferir información, transportar carga o hasta bailar. También se pueden usar como estaciones de radio móviles o transmisores de WLAN en regiones que carecen de infraestructura.
Un factor a considerar es el económico, pues se necesitan al menos dos para hacer algo, y eso cuesta el doble que uno. Usar robots pequeños y de bajo costo es una forma de calcular un presupuesto.
Cuando estamos ante un escenario de vuelo coordinado sin pilotaje remoto, la mayor parte del trabajo de coordinación lo realiza la PC de control terrestre, pero los drones son autónomos. Usan el GPS para determinar su posición y evitar drones adyacentes, en lugar de hardware y software para evitar colisiones. Los drones totalmente autónomos tendrían hardware y software más complejos.
Otra aplicación muy simple de la tecnología para la navegación de enjambre son los convoyes de camiones autodirigidos, que utilizan una técnica de seguir al líder. Un ejemplo mucho más ambicioso es el programa de investigación "wingman leal" de Lockheed-Martin para el AFRL, Laboratorio de Investigación de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, que usa aviones caza F-16 como drones.
Preguntas pertinentes
Es aquí donde la doctrina jurídica comienza a lidiar con preguntas lo suficientemente agudas como para responder de un plumazo. Me limitaré a sugerir un par de ellas:
¿El vuelo autónomo y coordinado en enjambre de los UAV o de aeronaves de tamaño convencional con esta tecnología puede considerarse dentro de las “armas convencionales” de cara a la doctrina del derecho humanitario de la guerra?
¿El deslinde y discernimiento de responsabilidades responde a los criterios jurídicos convencionales?
La semana anterior decíamos que la ley debe prever y reconocer este nuevo fenómeno operativo —tanto en lo que concierne a la robótica como a la inteligencia artificial—, así como entender sus causas y su alcance, a efecto de poder proponer medidas de responsabilidad y, en su caso, la punibilidad correspondiente en caso de daño a terceros por fallas o acciones intencionadas.
Mencionábamos también que, jurídicamente, en materia civil cabe la interpretación analógica para resolver; mientras que en materia administrativa, toda sanción debe estar fundada y motivada por la autoridad emisora de la sanción. Finalmente, en términos penales no hay delito si plenamente no se prevé de forma precisa la conducta a castigar y el caso que se presenta cumple con todas las características previamente señaladas por la ley.
A todo esto, hay que añadirle la responsabilidad internacional y posible invasión del espacio aéreo —soberano y exclusivo— ya no por parte de una aeronave, sino por un enjambre que, para efectos de consideración jurídica, puede juzgarse como una sola unidad transgresora.
Ante esto, el derecho internacional aeronáutico debe también actualizarse. El convenio de Chicago de 1944; el de Tokio contra actos de interferencia ilícita; el de Roma para daños a terceros en la superficie, entre otros tratados aeronáuticos, deben matizar la forma de proceder ante este nuevo fenómeno de navegación aérea, que no puede ser considerado como “flota”, pues no es los mismo navegar en “flota” o “escuadrón” que navegar en “enjambre”.
Es un hecho que los gobiernos de EU y China ya están desarrollando esta tecnología para aplicarla a aviones de combate de vieja generación, como una forma de último aprovechamiento. Pero esta tecnología no se limita al ámbito del transporte aéreo, ya que también está siendo probada en transporte terrestre y marítimo, y pronto a nivel ultra terrestre.
Para afrontar estos retos, el derecho y las leyes deben aferrarse a las enseñanzas de Ulpiano y Cicerón, pero también deberán inspirarse en la obra de Julio Verne y Aldous Huxley.
Comentarios
Publicar un comentario