Crisis de gobernanza #Guerrero

Prisma jurídico de accidentes aéreos. Segunda parte

*Publicado en: [http://a21.com.mx/el-nido-del-aguila/2018/06/04/prisma-juridico-de-accidentes-aereos-segunda-parte]




De un accidente aéreo pueden derivar —en términos generales— tres tipos diferentes de responsabilidad: civil, administrativa y penal. Esta última tiene lugar cuando la investigación arroja datos que permiten concluir de manera indubitable que existió una conducta prevista como delito en una ley aplicable al caso, antijurídica y culpable. Por lo tanto, estamos ante una situación que va más allá de un “error humano” o una “falta de pericia”. Es decir, una conducta criminal. 
Así es como nos encontramos ante una concurrencia entre asuntos de seguridad aérea e investigación, tanto técnica como penal. Además de —en nuestro caso, con las leyes relativas a la responsabilidad de servidores públicos— una investigación administrativa que pueda concluir en suspensión, inhabilitación y servir de prueba documental para el proceso penal.
Esto puede poner en conflicto la investigación técnica y la judicial. Como afirma Irene Nadal Gómez en su obra La coordinación del proceso penal y la investigación técnica de accidente aéreos: 
"Detrás del estudio y análisis de las causas de un accidente o incidente aéreo grave está la búsqueda incansable del error, de lo que no ha funcionado, de lo que se ha hecho mal, para aprender y evitar que en el futuro pueda volver a repetirse".
 Por ello, la finalidad de la investigación técnica no es señalar “culpables” ni imponer “sanciones”, sino lograr una “mejora”. Sin embargo, como aclara Nadal más adelante en su libro: 
 “Un accidente con víctimas mortales es también una tragedia que exige por parte de la sociedad la búsqueda de posibles responsables penales. El proceso penal es el instrumento necesario para la realización del Derecho Penal en un Estado de Derecho.  Por ello, el inicio de un proceso de esta naturaleza cuando acontece un accidente aéreo de estas características es la vía adecuada para la búsqueda de eventuales responsables penales y la imposición en su caso de la sanción legalmente prevista”.
Por lo que es muy distinto lo que se persigue en la investigación judicial penal o la investigación administrativa para fincar responsabilidades. 
La Dirección General de Aeronáutica Civi (DGAC), dentro de sus deberes y responsabilidades, debe vigilar todas y cada una de las actividades que se desarrollan en el sector aéreo, así como dictar políticas y procedimientos tendientes a mejorar las medidas de seguridad en las operaciones aéreas, tanto en la dependencia misma como en el subsector aéreo, según especifica el Manual de investigación de accidentes e incidentes de la DGAC, en su más reciente versión de septiembre de 2017.  
De acuerdo con esto, el personal dependiente de la DGAC tiene actualmente el carácter de “primer respondiente” ante la posible investigación judicial que se pudiera implementar. Aunque el manual vigente para la investigación y análisis de accidentes e incidentes aéreos de la DGAC se enfoca exclusivamente en la investigación técnica, podría obligarse  a la dependencia —a través de orden judicial— a entregar copia certificada como prueba del expediente —concluido o no—,  o a la rendición de testimonio del personal involucrado en la investigación técnica.
Es importante subrayar que no se trata de criminalizar a los agentes de la operación aeronáutica, sino de evitar futuros eventos desafortunados. En este sentido puede decirse que la investigación técnica y la investigación judicial-penal y la administrativa comparten la misma finalidad a largo plazo. 
Sin embargo, el enfoque de la investigación técnica que busca privilegiar un clima de confianza y colaboración, así como la autonomía de los trabajos de investigación, no debe eludir ni obstaculizar la justicia —y por tanto la responsabilidad penal— de aquellas conductas que hubieran podido ser determinantes para el evento.
Por lo anteriormente señalado, queda de manifiesto la importancia de contar —urgentemente— con un organismo de autoridad con la suficiente autonomía técnica, administrativa, financiera y legal, libre de conflictos de intereses frente a la autoridad de aviación civil, que investigue los accidentes e incidentes aéreos. Máxime ante el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, donde la cadena de custodia y el primer respondiente tienen un papel muy relevante en la configuración de la verdad legal, de cara a un deslinde de responsabilidades penales.

También se debe de subrayar que el incremento de la persecución penal no va seguido de una mayor seguridad aérea, sino de un sólido estado de derecho. Tampoco podemos afirmar contundentemente que la aviación mexicana esté libre de la sombra de la corrupción y la impunidad. Se trata, por tanto, de lograr un equilibrio donde se alcance tanto la seguridad aérea como el estado de derecho.
Si nos referimos al reciente accidente en Cuba, tendremos también que abordar el conflicto que pudiera existir entre la investigación técnica y la judicial en el derecho internacional y extranjero. Pero de ello hablaremos en nuestra próxima colaboración.