Crisis de gobernanza #Guerrero

Aviación de Estado

Publicado en: [http://a21.com.mx/el-nido-del-aguila/2018/08/13/la-aviacion-de-estado]




Las aeronaves “de Estado” o “del Estado” son las aeronaves utilizadas en el servicio militar, de aduanas, protección civil, servicios públicos de auxilio y rescate y de policía, en el servicio exclusivo de cualquier gobierno o subdivisión política, incluido el gobierno de cualquier estado, territorio o posesión de los Estado. Inclusive en sus tres niveles de gobierno: federal, estatal o municipal. Sin embargo, esto no incluye ninguna aeronave de propiedad del gobierno dedicada a transportar personas o bienes con fines comerciales; pues existen compañías aéreas en algunos países que pertenecen al gobierno. En este último caso, es aviación comercial, pero quien tiene la concesión o permiso (es decir, el titular del certificado de operación aérea) es una empresa para estatal o “paraestatal”, pero no por que su capital constitutivo y su dirección administración provienen del Estado, recibe el calificativo de aviación de estado. No, sigue siendo aviación civil, dado su objeto, y régimen jurídico aplicable.


Así pues, no es coincidencia que la ley Mexicana de Aviación tenga el calificativo “Civil”, o que el Organismo que nació con ocasión del Convenio de Chicago igualmente se califique de esta forma: “Civil”, pues su nombre es Organización de la Aviación Civil Internacional.

Existen varias clasificaciones de la aviación, incluso los ordenamientos legales recurren a tales clasificaciones a calificativos como: “general”, “comercial”, “comercial regular”, “comercial no regular”, “privada”, etc. Pero el calificativo “De Estado” es mucho más amplio, por lo que podríamos decir, por descarte: toda aquella que no es aviación civil. Por lo que aviación de estado, es toda aquella que, no siendo estrictamente militar, utiliza el estado para el transporte de sus personalidades o el servicio de sus organismos. 

Entonces se puede concluir, dado el uso común, que la subclasificación de la aviación de estado está en aviación militar (para distinguir aquella estrictamente perteneciente a las Fuerzas Armadas tales como la fuerza aérea o la aviación naval) y la aviación de estado en sentido amplio (toda aquella que no es aviación civil y que pertenece a cualquier ámbito de operación del Estado, como capacidad operativa y servicio públicos en cualquier nivel de gobierno o división).

A este respecto, la ley mexicana establece:

Artículo 5. Las aeronaves mexicanas se clasifican en:

I. Civiles, que podrán ser:

a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional, y

b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección.

II. De Estado, que podrán ser:

a) Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, y

b) Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

En el caso mexicano, como también es costumbre internacional, la distinción entre aviación militar y el resto de la aviación de Estado es taxativa. Esto queda también cara al registro y matrícula, la cual es diferente según el caso:



Esto queda patente en el denominado “certificado de matrícula”: es el documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave.

Como se ve, “por ministerio de ley”, se zanja la cuestión en el artículo 44 de la Ley de Aviación Civil:

Capítulo IX

De la matrícula de las aeronaves

Artículo 44. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional.

Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares.

Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas.

En este fundamento legal podemos apreciar que el legislador también distingue a la hora de matricular, entre aviación militar y el resto de la aviación de Estado.

Así pues, la Aviación Militar cuenta con su propia autoridad jerárquica en materia d e operaciones aéreas, relacionadas con material de vuelo, abastecimiento, control aéreo, etc. Y su mercado casi siempre se maneja a través de las denominadas compras “gobierno a gobierno”. Pero de eso ya hablaremos en futuras ocasiones.


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