Crisis de gobernanza #Guerrero

Sin Seguridad Interior



En la sesión del Pleno del pasado jueves 15 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inválidos “en su totalidad” la Ley de Seguridad Interior. Una ley por la que el país se sumió en un intenso debate más de dos años antes de su promulgación. Al final, se comprueba que los Ministros no son inmunes a los medios ni a la prensa.

Con nueve votos a favor de la invalidez total de sus texto, el también Tribunal Constitucional mexicano, determinó que dicha Ley resultaba inconstitucional al contener disposiciones que pretendían normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, lo que es contrario al orden constitucional y convencional. Asimismo, se pronunció por la incompetencia del Congreso de la Unión para legislar en la materia de seguridad interior.

Con esta resolución la Suprema Corte dio por terminada la revisión de la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018, promovidas por diputados federales, senadores, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Partido Político Movimiento Ciudadano, en contra de la referida Ley de Seguridad Interior.

Me parece un error histórico. Es verdad que la redacción de la Ley contenía errores y antinomias constitucionales que debía ser corregidas, pero —como también lo manifestó el Ministro Pardo Rebolledo— en su análisis, su exposición de motivos y claras provisiones en el ámbito constitucional y administrativo no se justificaba su invalidación en su integralidad. De hecho, el citado Ministro, en su proyecto de resolución, resolutivo cuarto y siguientes, precisó que se debería únicamente proceder a la invalidez parcial —y por tanto enmienda— del artículo 4, 11, 15 y 18 en varias de sus fracciones y la invalidez completa de los artículos 6, 8, 9 y 16.

Si bien la Corte debe velar por proteger la Constitución en su aplicación y el texto Constitucional en su interpretación; también debe velar y respetar los poderes constituidos. Las Fuerzas Armadas son parte del Poder Ejecutivo, y la Ley de Seguridad Interior es clara de que se trata de un instrumento normativo cuyo fin es reglamentar, librar del arbitrio, acotar y definir los límites y condiciones de temporalidad de su intervención, justificada únicamente cuando una situación de debilidad y por tanto incapacidad institucional por parte de las fuerzas del orden locales para hacer frente a riesgos y amenazas de proporción tal que amenazan el ejercicio institucional de la soberanía, así como la cohesión y el orden “interior” del país, lo cual es un asunto de Seguridad Nacional, no de Seguridad Pública.

Y a mi parecer esto es lo que no se terminó de entender a fondo por parte de los Secretarios Proyectistas y los Ministros de la Corte. Hablar de Seguridad Interior, es hablar de Seguridad Nacional, no de Seguridad Pública. La Constitución es clara, en su artículos 89 fracción VI, es el Presidente quien es el responsable de la Seguridad Nacional y la Seguridad de Interior. En esa lógica debió analizarse el texto y no bajo la lógica del artículo 21 constitucional. “La doctrina es fuente formal del derecho”, solemos decir los abogados. Al parecer esto se le olvidó a algunos de los ministros. 


Las acciones de Seguridad Nacional, por sus exigencias de tiempo, espacio y de medios, son eminentemente ejecutivas, y con “ejecutivas”, me refiero que deben “ejecutarse” con la estrategia, la táctica y la operatividad necesarias para que que sean siempre “oportunas”, y “proporcionadas”, lo cual sería imposibles si siempre y en todo momento, si en todos sus aspectos, están mediadas por alguno de los otros poderes —sea el Legislativo o el Judicial— o autoridades administrativas cuyas acciones son de distinta naturaleza. Sí debe existir una valoración y responsabilidad, siempre. Pero no en clave de control —pues la fiscalización o control podría restar esa “oportunidad” y “ejecutabilidad” requeridas, por lo que deberá exigirse responsabilidad y sanción en clave de rendición de cuentas.

Lo anterior debido a que la Ley de Seguridad Interior no sustituye otros ordenamientos vigentes ni autoridades encargadas de la Seguridad Pública, más bien busca —dado el estado de cosas que prevalece en su hipótesis de amenazas a la Seguridad Nacional— la coordinación y asistencia de manera acotada, condicionada y temporal. Por lo que, como dice el mismo proyecto de resolución del Ministro Pardo Rebolledo: 

reconociendo que la participación de las Fuerzas Armadas es subsidiaria -de apoyo o auxilio a otras autoridades sin invadir sus esferas competenciales-, resulta que si con motivo del auxilio de las mismas se detuviera a alguna persona, la misma tendría las mismas garantías que ante cualquier otra detención, lo que lleva a entender que precisamente, las acciones de seguridad interior ordinarias, que no obliguen a un estado de excepción en términos del artículo 29 constitucional, deberán respetar el marco jurídico aplicable relacionado con la materia específica de la acción desplegada, pues éste no puede de forma alguna considerarse interrumpido”.

En cuanto a la supuesta incompetencia del Congreso para legislar en la materia, el error reside en considerar los asuntos de Seguridad Interior como asuntos de Seguridad Pública. Un error doctrinal y de incorrecta apreciación del fenómeno profundo. Los ministros Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío y Alberto Pérez Dayán coincidieron en señalar que el Congreso, es decir las cámaras de Diputados y Senadores, carecían de facultades para legislar en materia de seguridad interior, pues el Poder Legislativo sólo es competente para hacerlo en materia de seguridad nacional —que es justo de los que trata la seguridad interior como una especie dentro del género de la seguridad nacional—.


Medina Mora explicó que la utilización del Ejército en temas de seguridad interior es facultad del Poder Ejecutivo, por lo que es incorrecto que se pretenda legislar bajo el argumento de que se trata de una vertiente distinta a la de la seguridad nacional. Más aún cuando la Constitución ya establece candados para limitar la intervención de las fuerzas armadas en seguridad pública, afirmación la cual tiene una contradicción interna: no se está legislando en una vertiente distinta a la seguridad nacional, sino dentro del marco de esa misma vertiente.

El choque político-administrativo que esta resolución trae con el  Plan de Paz y Seguridad 2018-2024  es evidente. Nos quedamos pues sin Seguridad Interior.


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