La perversidad de arropar de democracia lo que en realidad es la captura de un poder republicano para romper de manera casi irremediable los pesos y contrapesos republicanos queda desnuda por el simple transcurso del tiempo ante el mediocre por no decir muy deficiente desempeño de los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con más frecuencia de lo deseado, las intervenciones equivocadas, erráticas y hasta manifestando abierta ignorancia por parte de los ministros --sin mencionar los continuos desencuentros entre unos y otros-- han exhibido lo que suele denunciar el refranero popular mexicano: "aunque la mona se vista de seda, mona se queda".
Y esto ha sido recientemente confirmado --una ves más--, por el recientemente publicado informe de la ONU [1] sobre la independencia judicial. Una de las conclusiones que se pueden tener después de revisar su contenido, es que para que verdaderamente se cuente con una poder judicial, imparcial e independiente, es necesario no caer en la falacia democrática: el argumento ramplón y carente de sentido técnico de decir que es mejor que los jueces los elija el pueblo. Eso es desconocer o manipular --según suceda en la realidad-- que decir el derecho y aplicar la justicia correctamente, depende más de un oficio técnico que debe acrisolarse con conocimiento y experiencia que con narrativas populistas que simplemente persiguen la consolidación de la autocracia autoritaria.
Es por ello, en cualquier orden democrático institucional y por tanto republicano, resulta muy necesario, blindar la justicia desde su origen. La justicia, por definición, incomoda al poder y lo pone en situación vulnerable. La justicia por eso, debe ser un poder independiente e imparcial: para poder vulnerar a otro poder del entramado republicano. Y no se me malinterprete, ese mismo poder judicial debe también ser un poder sujeto a la transparencia, la fiscalización y por tanto también sujeto a reglas de escrutinio que permitan conducir y atemperar su ejercicio conforme a su misión y bajo los límites que esta impone.
En un momento donde el estado de derecho enfrenta un declive global y una preocupante tendencia a la "autocratización", la independencia judicial se ha convertido en la última línea de defensa de las democracias modernas. No es una cuestión menor ni un tecnicismo burocrático; es, en esencia, la garantía de que cualquier ciudadano, frente al poder más absoluto, reciba un juicio justo. Bajo esta premisa, el reciente informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Margaret Satterthwaite, establece una hoja de ruta crítica: los Principios para el nombramiento de jueces. El documento es una respuesta contundente a la creciente politización y control indebido de las judicaturas. La premisa es clara: si el proceso de selección está viciado po r lealtades ideológicas o conexiones con élites, el resultado no será justicia, sino una sentencia predecible al servicio del poder. Por ello, el informe articula quince principios organizados en tres pilares fundamentales que todo Estado debería observar para recuperar la confianza ciudadana.
En primer lugar, se exige un fundamento jurídico sólido y la creación de autoridades de selección independientes, como los consejos de la judicatura, protegidos de injerencias externas. Es imperativo limitar los nombramientos provisionales o temporales, que históricamente han servido como herramientas de presión para mantener a los jueces en una situación de vulnerabilidad e incertidumbre. En segundo lugar, el informe redefine los criterios de selección situando al mérito --integridad, formación y capacidad-- como el eje rector. Pero el mérito no debe ser un concepto excluyente; los principios abogan por una judicatura que sea un reflejo fiel de la sociedad, promoviendo la diversidad y la representatividad de grupos históricamente marginados. Una justicia que no se parece a su pueblo difícilmente podrá ser comprendida o respetada por él.
Finalmente, la transparencia procesal surge como el mecanismo de higiene pública necesario. Los procesos deben ser abiertos al escrutinio, con decisiones motivadas y vías claras para impugnar irregularidades. La participación de la sociedad civil no es una concesión, sino una garantía estructural contra el nepotismo y la arbitrariedad. La independencia judicial no es un privilegio corporativo de los magistrados, sino un derecho humano fundamental de los gobernados. Sin jueces elegidos por su excelencia y no por su obediencia, la balanza de la justicia corre el riesgo de convertirse en un simple objeto decorativo en el despacho de los poderosos.
[1] RELATORA ESPECIAL SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS MAGISTRADOS Y ABOGADOS (Margaret Satterthwaite), Principios para el nombramiento de jueces, Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, 62º período de sesiones, A/HRC/62/43, 14 de abril de 2026.