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Ley de Seguridad Interior: Urge que autoridades locales asuman sus responsabilidades

*Publicada en: [www.juntoslahacemos.mx/index.php/febrero-2018/ley-de-seguridad-interior-urge-que-autoridades-locales-asuman-sus-responsabilidades]


De acuerdo con la Constitución, la Seguridad Pública es una función concurrente a cargo de los tres niveles de gobierno. Comprende la prevención, investigación y persecución para hacerla efectiva
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Al momento de escribir estas líneas, sigue pendiente el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto el pasado 21 de diciembre de 2017. La polémica durante las semanas previas a su promulgación no fue poca; mucho se dijo centrándose en un aspecto que no era el propio de la discusión —al menos con relación al ámbito técnico propio que corresponde: el de la seguridad nacional—. Hablar de seguridad interior no es hablar de seguridad pública. Es hablar de seguridad nacional; sin embargo, ante la debilidad institucional de las policías locales y municipales; resulta que el tema de la seguridad pública se vuelve ineludiblemente conexo al de la seguridad interior; a continuación, se tratará de explica de modo sencillo por qué.

La acción de seguridad interior se traduce en el acto de mantener la paz dentro de las fronteras de un estado soberano u otros territorios autónomos. Generalmente manteniendo la legislación nacional y defendiéndose contra las amenazas a la seguridad interna. La responsabilidad de la seguridad interior puede ir de la policía a las fuerzas paramilitares y, en circunstancias excepcionales, al propio ejército. La utilización de los militares para acciones de seguridad interior se justifica siempre y cuando esté en juego la soberanía y las instituciones fundamentales para la existencia del Estado tal y como lo prevé su orden constitucional. En nuestro código penal federal, en el Libro Segundo, Título primero, "Delitos contra la seguridad de la Nación", se señalan la traición a la patria, el espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo y su financiamiento, cabotaje y la conspiración como los delitos propios contra la seguridad nacional.

Por su parte, la Ley de Seguridad Nacional en su artículo tercero establece que por  Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes1.
Por otra parte, la doctrina común sobre el tema es clara al establecer que existe una diferencia entre conceptos como Seguridad Nacional y Seguridad Pública:

No son sinónimos, pero sí conceptos estrechamente relacionados.

De acuerdo con la Constitución, la Seguridad Pública es una función concurrente a cargo de los tres niveles de gobierno. Comprende la prevención, investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

La Seguridad Pública puede convertirse en asunto de Seguridad Nacional en el grado en que la manifestación del fenómeno criminal represente un riesgo para la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, para el orden constitucional, las instituciones democráticas fundadas en el desarrollo social, económico y político y en el grado en que constituyan un obstáculo para que las autoridades actúen contra la delincuencia organizada2.

Lo anterior, se suele resumir así: Seguridad Nacional ve lo relativo a los riesgos y amenazas que se ciernen sobre el Estado, su soberanía e instituciones fundamentales y Seguridad Pública ve lo relativo al combate de la delincuencia, la alteración de la paz y el orden público que pone en peligro el patrimonio y la integridad de las personas de una comunidad.

Así, pues, si atendemos a la ley publicada, es muy precisa en su artículo 2° al señalar que la seguridad interior es la condición que proporciona el Estado Mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órganos de gobierno —y esto es un asunto no de seguridad pública, sino de seguridad nacional—, se trata de mantener y fortalecer el México constitucional, con su identidad e intereses nacionales. Es decir, el estado de cosas que existe en algunas partes del territorio nacional, que eran propios de la seguridad pública han crecido en desproporción evolucionando a un asunto que ya es de seguridad nacional.

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005 Última reforma publicada DOF 26-12-2005
2  Cfr. CISEN: [ https://goo.gl/i4X8XD]. Consultado el 27 de marzo de 2017.

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