Crisis de gobernanza #Guerrero

Aspectos de los contratos de infraestructura aeroportuaria (Segunda Parte)




La anterior colaboración explicamos se debe de contar con un desarrollo de proyecto y un fideicomiso de inversión en bienes raíces para proyectos de infraestructura de gran calado como lo es El Nuevo Aeropuerto de la ciudad de México.  Pero así como es necesario gestionar el proyecto y hacerse de los recurso económicos para ello, es necesario que en los proyectos de infraestructura se prevea para su ejecución así como para su cancelación aspectos tales como garantías, consecuencias de la terminación anticipada, la suspensión de obra, el ajuste de costos, los anticipos, la rescisión administrativa, etc.


Tomemos un ejemplo para nuestro comentario, —el cual es información pública que que puede ser consultada en la sección de contratos del sitio aeropuerto.gob.mx—. El contrato de servicios relacionados con obra pública, por precio unitarios y a tiempo determinado que firmó el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México S.A. De C.V. Con Netherlands  Airport Consultants para el diseño ejecutivo del prolly to de construcción de pistas y calles de rodaje. (Contrato n. ITP-SRO-DCAGI-SC-015/2015).


Este contrato, además de especificar el “objeto” del contrato a través de anexos técnicos —dado el variado entramado de acciones de alta complejidad técnica que se debieron ejecutar—, el monto a pagar por las mismas, el plazo de ejecución y la forma de pago, dado el anuncio por parte del Presidente Electo de su decisión de suspender el proyecto con base a un ejercicio de opinión que llamó consulta al pueblo bueno y sabio, resulta especialmente interesante conocer las cláusulas relativas a la “no cesión del proyecto; “el ajuste de costos”; “la pena convencional”; “la rescisión administrativa del contrato” y la “suspensión o terminación anticipada”.


La no cesión del proyecto.- Es la cláusula sexta señala que el contratista, —la empresa holandesa—, no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones del contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, en los términos de la ley y reglamento que lo regula (La ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su respectivo reglamento). Si bien esta disposición establece la carga de cumplimiento en la empresa extranjera, debido al principio de reciprocidad entre las partes que rige los contratos, sin duda representa una imposibilidad de “traslado automático” de esa carga a las obras que pudieran darse en un supuesto de asignación directa, sin licitación, para el proyecto de construcción en la Base Aérea de Santa Lucía, tanto para ejecutarse por la misma empresa como por un tercero si esto no le llegase a convenir.


Los ajustes de costos.- Está previsión de tipo financiera no es otra cosa que actualizar el valor o monto del contrato conforme a los cambios que pueda haber en el mercado, que por circunstancias de orden económico imprevistas afecten de modo directo o indirecto los costos y financiamiento de la ejecución, lo que suele pasar cuando en los proyectos muy grandes se requiere tecnología,  mercancía y materiales en gran cantidad o de gran tamaño o muy especializada cuyo disponibilidad está sujeta a una cadena de suministro sometida a presiones internacionales y cuotas compensatorias propias del comercio exterior. ¿Como pasa esto?: existe muchas variables. Pero una buena referencia la reacción de los mercados cambiarios y bursátiles después del anuncio de Andres Manuel López Obrador de su decisión de suspender el proyecto del aeropuerto. Decisión que generó pérdidas en muchos de los inversionistas por el valor en costos directos, indirectos y títulos de dejada que los afectaron negativamente.  Es importante saber que el método que nuestro ejemplo establece es conforme a la ya mencionada  Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas y su reglamento.


Pena convencional.- Es una pena acordada por la partes en un porcentaje determinado a retener del pago debido al contratista por una ejecución defectuosa, de modo distinto  o a destiempo de lo acordado en el contrato. Es distinto al incumplimiento del contrato. La pena convencional supone un “mal cumplimiento”.


La rescisión administrativa del contrato.- Prevé la rescisión del contrato por parte del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México sin necesidad de declaración judicial por un sistemático incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del contratista. Es decir el supuesto contrario de los aparentemente va a pasar si sea suspende el proyecto de Texcoco —supuesto en el cual el incumpliendo recae sobre el Grupo Aeroportuario—. Una rescisión administrativa de contrato, si bien no requiere declaración judicial y opera “de pleno derecho”, no es arbitraria. Lo anterior ya que debe ser fundada, motivada y contrastable con evidencia física y documental.


Terminación anticipada del contrato.- La Segunda Parte de la cláusula décimo tercera es la importante — en nuestro “contrato-ejemplo”—, cara a lo que pasó y va a pasar: El Grupo Aeroportuario puede dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna —con excepción de pagos adeudados—, por “causas de interés general”, “causas justificadas o que causen daño al país” y no sea posible determinar por cuánto tiempo se alargaría una suspensión de contrato ya en curso. ¿Me pregunto cual de estas tres causales opera mejor cara a lo anunciado y a lo que está por ejecutar El Presidente Electo? Pues el interés general, con las pobres condiciones formales y técnicas con las que se llevó a cabo la consulta, no creo que pueda ser justificada  ante un juez. 


En nuestra próxima colaboración concluiremos de analizar otros aspectos de este tipo de contratos de infraestructura aeroportuaria.

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